Por Luis Cuesta, asesor de negocios artesanales. Más de 15 años montando y asesorando negocios, y un obrador propio en Utrera (Sevilla).
Sí, se puede vender repostería hecha en casa. Y no, no puedes vender lo que quieras a quien quieras. Las dos respuestas que circulan por internet —«es ilegal» y «claro que puedes, todo el mundo lo hace»— son falsas, y la segunda es la que te puede costar un disgusto.
La respuesta de verdad está en un artículo concreto: el artículo 13 del Real Decreto 1021/2022, que regula la elaboración de alimentos en viviendas particulares. Permite hacerlo, pero con unos límites duros y con una lista de productos de la que no te puedes salir. Enumera qué se puede elaborar y deja un hueco al final: cada comunidad puede añadir lo suyo en su territorio. Te los cuento tal cual están escritos, y luego te digo qué significa eso para lo que tú quieres vender.
La respuesta corta, en cuatro líneas
- Puedes elaborar en tu casa, pero solo determinados productos. En repostería, los que aguantan a temperatura ambiente (art. 13.8).
- Como mucho 100 kilos a la semana (art. 13.9).
- Solo puedes vender dentro del territorio que haya definido tu comunidad —unidad sanitaria local o zona de salud—, en mercados o con reparto a domicilio (art. 13.4). No vendes a toda España.
- Solo al cliente final. Surtir a tiendas, cafeterías u obradores queda fuera, salvo que tu comunidad lo permita expresamente (art. 13.5).
Con eso ya sabes si tu idea entra o no. Ahora el detalle, que es donde la gente se equivoca.
Qué productos entran y cuáles no
El artículo 13.8 no dice «alimentos». Dice qué alimentos, y la lista es corta:
- Comidas preparadas con un tratamiento térmico suficiente.
- Productos de panadería y repostería estables a temperatura ambiente.
- Mermeladas, confituras y jaleas, siempre que después de envasarlas les des un tratamiento de calor que garantice que están seguras. Envasar en frío y ya está, no vale.
- Conservas de fruta u hortaliza con pH por debajo de 4,5.
- Y lo que autorice cada comunidad autónoma por su cuenta.
La palabra que lo decide todo es estable. Estable quiere decir que el producto no necesita frío para estar seguro. Si tu receta pide nevera, se cae de la lista.
| Suele entrar | No entra |
|---|---|
| Galletas y cookies | Tartas con nata o crema |
| Bizcochos secos y magdalenas | Tartas de queso (también las horneadas, casi siempre) |
| Rosquillas, mantecados, pastas de té | Pasteles rellenos de crema |
| Pan y bollería sin relleno fresco | Mousses, semifríos y helados |
| Mermeladas y confituras | Cualquier cosa que se guarde en la nevera |
Digo «suele entrar» a propósito. La lista de arriba es orientativa: quien decide sobre tu producto concreto es la autoridad sanitaria de tu comunidad, y hay comunidades que amplían la lista y otras que la aprietan. Lo que no cambia es el criterio de fondo: si necesita frío, no es producto de casa.
Y un límite que se descubre tarde, casi siempre con el congelador ya lleno: desde casa no puedes congelar (art. 13.5). Ni el producto, ni la materia prima con la que lo haces. Lo único que puedes tener congelado es lo que ya compraste congelado. Así que la idea de dejar bolas de masa hechas en el congelador y hornear cada mañana, que en un obrador es la mejor decisión que puedes tomar, en casa no cabe.
El mismo artículo cierra otra puerta: tampoco puedes servir a colectividades ni en eventos. Nada de la tarta del comedor del colegio ni de las cajas para una boda.
Las tartas de encargo, el caso que más duele
Es la pregunta que más me llega y la respuesta no gusta: una tarta con relleno fresco no se puede elaborar en casa para vender. No es una interpretación, es que no está en la lista del 13.8.
Duele porque casi todo el mundo que quiere empezar desde casa quiere empezar con tartas. Es el producto que más se pide, el que mejor se paga y el que la gente ya te está encargando gratis para los cumpleaños de la familia. Y es justo el que se queda fuera.
Tiene su lógica sanitaria, aunque escueza: la nata y la crema pastelera son el terreno perfecto para que crezca lo que no debe si la cadena de frío falla media hora. En un obrador registrado eso está controlado con cámaras y registros; en la nevera de tu cocina, con el tupper de la cena al lado, no.
Hasta dónde llega tu permiso para vender
Este límite es el que más planes rompe, porque choca de frente con la idea de vender por Instagram a toda España.
El artículo 13.4 dice que desde una vivienda particular se vende en mercados ocasionales o periódicos, o con reparto a domicilio, siempre que el suministro se haga dentro de la unidad sanitaria local, zona de salud o territorio de iguales características que defina la autoridad competente. Y el asunto está justo en esas últimas palabras, que son las que se cae todo el mundo al citarlo: ese territorio no es el mismo en toda España. Hay comunidades que lo han fijado en el municipio, otras en la comarca o en la zona de salud, y alguna lo ha abierto bastante más. Esa diferencia te decide el mercado entero, así que es la primera pregunta que tienes que hacer en tu Delegación de Salud, antes que ninguna otra. Lo que no cambia en ninguna comunidad es el fondo: desde casa no se vende a toda España.
Así que si tu plan era montar una tienda online y enviar cajas por mensajería, ese plan no cabe en el régimen de vivienda. Ni con registro ni sin él. Para vender fuera de ese radio necesitas un obrador registrado. Y eso tiene caminos más baratos de los que la gente imagina: alquilar horas en uno que ya existe, antes de montar el tuyo. Lo cuento en montar tu producción en casa de forma legal.
Los 100 kilos, y por qué son menos de lo que parecen
El tope está en el artículo 13.9 y es literal: en ningún caso se pueden superar los 100 kilos semanales.
Suena a mucho hasta que lo divides. Si haces galletas y cada caja pesa medio kilo, son 200 cajas a la semana como techo absoluto. Y ese techo no crece: el día que tu negocio funcione de verdad, el régimen de casa se te queda pequeño por diseño. El techo forma parte del invento: este régimen se escribió para una actividad pequeña, no para una empresa en crecimiento.
Por eso, si tu idea es vivir de esto, conviene mirar desde el principio el salto al obrador y no descubrirlo cuando ya tengas clientes esperando. En producir en un garaje te explico un matiz importante: un garaje no es «vivienda» a estos efectos, así que no le sirve el artículo 13. Va por otro camino.
El papeleo: poder hacerlo no es hacerlo sin decir nada
Que la norma te permita elaborar en casa no significa que puedas empezar mañana sin avisar a nadie. Lo mínimo:
- Comunicarlo a Sanidad de tu comunidad. La norma fija un mínimo que vale para toda España (art. 13.3): una declaración responsable con tu horario, los productos que vas a elaborar, un plano de la vivienda señalando las zonas donde vas a trabajar y el compromiso de someterte a los controles. Encima de ese mínimo, cada comunidad monta su procedimiento y le pone su nombre. Es la primera llamada que hay que hacer, antes de comprar un solo molde.
- Darte de alta. Autónomo y Hacienda. Vender de forma habitual sin alta no es «probar»: es vender sin estar de alta.
- Etiquetar como manda el artículo 13.10. Tiene que constar la mención «Elaborado en vivienda particular» y la fecha de elaboración. No es opcional y es lo primero que mira un inspector.
- Alérgenos. Los catorce del Reglamento (UE) 1169/2011. Y ojo: si vendes a distancia —aunque sea por WhatsApp con reparto—, la información tiene que estar por escrito y antes de que el cliente pague. Es el único punto de todo esto donde el fallo no lo paga quien vende: lo paga quien come.
- Formación en higiene alimentaria y unas prácticas de autocontrol escritas. Ligeras, proporcionadas a lo que haces, pero escritas. Cómo es un plan de higiene sencillo, en el APPCC de un obrador pequeño.
Y una advertencia sobre el registro sanitario, porque aquí hay dos caras y las dos son ciertas. Con la norma en la mano, quien elabora y vende al consumidor final va al registro de su comunidad, no al nacional. En la práctica hay Delegaciones que exigen el registro nacional: a mí, sin ir más lejos, me lo exigieron, y lo tengo. Por un registro de más no te van a abrir nunca un expediente; por uno de menos, sí. Las dos versiones, explicadas, en cuándo necesitas el RGSEAA. Y la última palabra la tiene tu Sanidad: llama y pregunta.
Entonces, ¿desde casa se puede o no se puede vivir?
Vamos con la parte de negocio, que es la mía.
Desde casa se puede arrancar. Es un sitio estupendo para probar si tu producto gusta, a qué precio se vende y si de verdad quieres dedicarte a esto. Coste bajo, riesgo bajo, y descubres en dos meses cosas que un plan de negocio no te dice.
Desde casa es difícil vivir, y no por la ley: por las matemáticas. Con un tope de 100 kilos, un radio de venta corto y solo producto seco, el techo de facturación es bajo. Súmale que la repostería seca tiene el ticket bajo, y el número de cajas que necesitas vender cada semana para sacar un sueldo digno sale alto.
Ojo, que eso no es un «no». Es un «esto es una rampa, no un destino». Y la rampa está bien: empiezas en casa con producto estable, montas la lista de clientes, aprendes a poner precios, y cuando el techo te aprieta das el salto al obrador con el negocio ya validado. Eso es mucho más listo que hipotecarse el primer día.
La trampa del producto de capricho
Hay algo más que conviene mirar antes de decidir, y no tiene que ver con los papeles.
La repostería se compra cuando se celebra algo. Es un producto de capricho, y el capricho se concentra en fin de semana y en fechas señaladas. Si estás montando esto para tener más vida, echa la cuenta de cuántos sábados te quedan al año después de descontar cumpleaños, comuniones y bodas. Pocos.
Aquí hay una coincidencia curiosa que juega a tu favor: lo único que la ley te deja hacer en casa es exactamente el producto que aguanta —galletas, bizcochos secos, pan, bollería sin relleno—. Y ese producto seco es el que se puede vender todas las semanas, no solo cuando hay cumpleaños. Es decir, que la norma te está empujando, sin querer, hacia el modelo que además funciona mejor: una base que se vende siempre, y el capricho como extra. Ese razonamiento entero, con el pan y el dulce cara a cara, está en micropastelería o micropanadería.
Preguntas frecuentes
¿Puedo vender galletas hechas en casa por Instagram?
Puedes anunciarlas donde quieras. Lo que está limitado es a dónde las entregas: dentro del territorio que haya definido tu comunidad —unidad sanitaria local o zona de salud—, con reparto a domicilio o en mercados (art. 13.4). Enviar por mensajería a otra provincia no cabe en el régimen de vivienda.
¿Y si vendo poco, hace falta darse de alta igual?
Si vendes de forma habitual, sí. «Poco» no es una categoría legal. Sobre la cuota: si te corresponde la tarifa plana de autónomos, mientras siga existiendo con esta forma, el primer año pagas una cuota fija muy por debajo de la general, que es la que mucha gente se imagina. Ojo al «si te corresponde»: hace falta llevar dos años sin figurar de alta en el régimen de autónomos —tres si ya la disfrutaste— y no tener deudas con Hacienda ni con la Seguridad Social. Si arrastras una deuda o lo fuiste hace poco, pagas el tramo entero. Compruébalo antes de hacer los números, porque la diferencia es grande.
¿Puedo vender mis dulces a una cafetería del pueblo?
Por defecto, no: el régimen de vivienda está pensado para vender directamente a quien se lo come. La norma deja una puerta —tu comunidad puede permitirlo y poner condiciones—, pero es la excepción y hay que preguntarla, no darla por hecha.
¿Y si uso el garaje o un cuarto que tengo aparte?
Un garaje no es una vivienda particular, así que el artículo 13 no le sirve. Un espacio separado de la casa se trata como un local, con lo que eso trae: licencia municipal, condiciones del sitio y registro sanitario. Que no es imposible, es otro camino.
He visto a mucha gente vendiendo tartas desde casa sin nada. ¿Por qué?
Porque nadie ha ido a mirar todavía. La inspección alimentaria funciona mucho por denuncia y por incidente, y una queja de un vecino o un cliente con un problema es lo que abre el expediente. Que no te hayan multado no significa que esté permitido; significa que aún no ha pasado nada.
¿Dónde pregunto lo de mi caso concreto?
En la Delegación de Sanidad de tu comunidad autónoma. Son ellos los que inspeccionan y los que interpretan, y su criterio manda sobre cualquier cosa que leas en internet, incluida esta página. Llama, cuenta qué producto quieres hacer y a quién quieres vendérselo, y apunta el nombre de quien te atienda.
El veredicto, en dos líneas: desde casa se empieza; vivir, se vive de otra cosa. Y el siguiente paso no es comprar una amasadora: es saber quién te va a comprar, cuántas cajas hacen falta cada semana y qué horario aceptas a cambio.
Eso lo explico en una clase gratuita de diez minutos. Está contada sobre el pan, pero la parte de negocio vale igual para el dulce: es la misma cuenta.
¿Y esto cómo se aplica a tu caso?
Te dejo la clase gratuita donde explico, en diez minutos, el modelo de panadería artesanal con el que trabajo: cómo se monta, de qué vive y qué números tiene que dar antes de invertir un euro.
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