RGSEAA: qué es y cuándo lo necesitas de verdad

Por Luis Cuesta, asesor de negocios artesanales. Más de 15 años montando y asesorando negocios, y un obrador propio en Utrera (Sevilla).

Visto enEl PaísEl EspañolEl Amasadero

El RGSEAA es el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos. Es el registro nacional, el que te da un número que empieza por una categoría y que va impreso en la etiqueta de muchos productos. Y la pregunta que trae aquí a casi todo el mundo es la misma: ¿me hace falta a mí, que tengo un obrador pequeño?

La respuesta honesta tiene dos caras, y te las voy a dar las dos porque las dos son verdad:

  • Con la norma delante, un obrador que fabrica su propio producto y lo vende al consumidor final —también por internet— iría al registro de su comunidad autónoma, no al nacional.
  • En la práctica, hay Delegaciones de Sanidad que lo piden igual. A nosotros nos lo pidieron y por eso Spiga tiene el registro nacional.

Cualquiera que te dé solo una de las dos respuestas te está contando media película. Vamos con la entera.

Qué es el RGSEAA y qué no es

Es un censo. La administración quiere saber quién fabrica, envasa, almacena o distribuye comida en España, para poder localizarte si un día hay un problema con un lote. Lo gestiona la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición y las comunidades, y está regulado en el Real Decreto 191/2011 (la inscripción está en su artículo 6).

No es una autorización. No te dice que puedas abrir. Y sobre todo, no sustituye a otras tres cosas con las que se confunde constantemente:

Registro de tu comunidad y RGSEAA: la diferencia

En España hay dos niveles. Simplificando mucho:

Registro autonómicoRGSEAA (nacional)
Quién lo llevaTu consejería de sanidadAESAN, a través de tu comunidad
Pensado paraMinoristas: el que hace y vende a su cliente finalIndustria y distribución
Sale en la etiquetaDepende de la comunidadSí, el número nacional
Se pide enTu comunidadTambién en tu comunidad, que lo tramita
Los dos se piden en la misma ventanilla. Lo que cambia es el alcance.

La pelea entera está en una sola palabra: minorista. Si eres minorista, registro autonómico. Si no, el nacional.

Lo que dice el papel, con el artículo delante

Esto lo miré a fondo porque me lo preguntan cada semana, y busqué activamente que alguien me lo tumbara. No pude.

  • El RD 191/2011, artículo 2.2, desde diciembre de 2022 ya no define nada por sí mismo: manda a la definición que hay en otra norma.
  • Esa otra norma es el RD 1021/2022. Y su artículo 2.2.a) es el que decide: la entrega al consumidor final «in situ o a distancia» está dentro de la definición de comercio minorista. Sin ningún límite geográfico. «A distancia» quiere decir por internet o por teléfono.
  • La guía del RGSEAA de AESAN dice en su apartado F que vender por internet «no influye sobre los criterios de inscripción».
  • La propia AESAN, en su documento de preguntas y respuestas del RD 1021/2022 de 13 de marzo de 2024, responde en la pregunta 11 que un minorista «puede vender al consumidor final cualquier tipo de alimentos sin restricciones». Y en la pregunta 3 aclara que un minorista con obrador y sin tienda a la calle sigue siendo minorista.
  • Madrid Salud respondió por escrito a este supuesto exacto en su informe Inf23104, de 17 de julio de 2023: quien elabora en sus instalaciones y distribuye solo a consumidor final exclusivamente por internet, «no necesita inscripción en el RGSEAA».

De dónde viene la idea contraria

De una norma que ya no existe. El criterio de «si vendes fuera de tu comunidad, registro nacional» venía del RD 1712/1991, que fue derogado expresamente por el propio RD 191/2011. Sobrevive en el preámbulo de 2011, que es la parte explicativa del texto y no es norma, y que además está interpretando un artículo que se reescribió en 2022.

Es decir: la creencia más extendida del sector se apoya en la introducción de una norma que remite a una definición que ya cambió. Se entiende que siga viva. Pero conviene saber de dónde sale.

Entonces, ¿por qué a nosotros nos lo exigieron?

Aquí es donde el artículo bonito se estrella contra la realidad, y por eso te lo cuento.

En Spiga vendemos pan a toda España y no tenemos tienda a la calle. Nuestra Delegación Territorial de Sanidad resolvió que en nuestro caso sí, que había que ir al registro nacional. Lo tramitamos, y el número que tenemos es el 20.049544/SE: va impreso en nuestras etiquetas. No hubo discusión ni recurso: te lo dicen y lo haces.

El punto de fricción es la palabra «instalación». La guía de AESAN manda al registro nacional a las tiendas online sin establecimiento, sin instalaciones alimentarias registradas. Un obrador que vende a España entera y no tiene mostrador está justo en el filo de esa frase, y ahí ya no decide el BOE: decide el técnico que lee tu expediente.

Y hay comunidades que lo ponen más difícil todavía. Castilla y León y Asturias usan en sus trámites expresiones como «alcance nacional» o «ámbito de comercialización» sin definirlas en ningún sitio. Por ahí entra cualquier interpretación.

Mi postura, después de pasar por ello, es esta: si tu plan es vender a toda España, cuenta con el registro nacional. No porque el papel te obligue, sino porque hay muchas probabilidades de que tu Sanidad te lo pida y prefieres saberlo antes de haber hecho la web.

Cuándo el RGSEAA es obligatorio sin discusión

Estos cuatro casos no tienen matiz. Si estás en alguno, es que sí:

  1. Vendes en tu tienda online producto de terceros que no pasa por tu obrador. En cuanto revendes lo de otro, eres distribuidor. Esto pilla a mucha gente que añade mermeladas o quesos de un amigo a su web.
  2. Tienda online sin instalaciones propias. Si no tienes obrador registrado, vas al nacional.
  3. Suministras a otros establecimientos por encima de lo que la norma llama marginal, localizado y restringido. Cataluña lo dice expresamente para quien suministra a minoristas o industrias fuera de Cataluña.
  4. Te lo pide un marketplace grande. Amazon y compañía lo exigen. Eso no es una obligación sanitaria, es una condición comercial suya, pero si quieres vender ahí es igual de obligatorio para ti.

El 25 %, los 500 kilos y los 50 kilómetros: qué son de verdad

Estas tres cifras circulan por todos lados y casi siempre mal explicadas, como si fueran el límite de lo que puedes vender. No lo son.

Están en el artículo 3 del RD 1021/2022, y ese artículo habla de una cosa muy concreta: suministrar a otros establecimientos de comercio al por menor de distinta titularidad. Es decir, venderle a la tienda del pueblo de al lado, no venderle a tus clientes.

  • Hasta un 25 % de tu producción anual o un máximo de 500 kilos a la semana. Son alternativos, no se suman entre sí. Y ojo con el segundo, que se cuenta mal casi siempre: esos 500 kilos son tu comercialización total de la semana, incluyendo lo que le vendes a tus propios clientes, no solo lo que le sirves a la tienda.
  • Dentro del territorio que defina tu comunidad —unidad sanitaria local, zona de salud o equivalente— o entre zonas limítrofes. Y si cruzas a otra comunidad, hasta 50 kilómetros, siempre que los dos registros sanitarios autonómicos sean públicos y consultables. En islas, tu comunidad puede ampliarlo.
  • Y restringido: no puedes suministrar a quien esté inscrito en el RGSEAA.

Un apunte para el que quiera hilar fino: la expresión «marginal, localizado y restringido» no sale del reglamento europeo de higiene general que casi todo el mundo cita. Viene del Reglamento (CE) 853/2004, artículo 1.5.b) ii), que remite a la legislación nacional. Atribuírselo al 852/2004 es un error muy repetido, incluso en documentos serios.

Si horneas en tu casa, esto va por otro sitio

Elaborar en una vivienda particular tiene su propio artículo, el 13 del RD 1021/2022, y sus propios límites, que son duros:

  • Máximo 100 kilos a la semana (artículo 13.9).
  • Solo dentro del territorio que defina tu comunidad —zona de salud, municipio o equivalente, que cada una lo ha fijado distinto— y en mercados o reparto a domicilio (artículo 13.4). Desde casa no se vende a toda España. Ni con registro ni sin él.
  • Solo determinados productos (artículo 13.8), entre ellos los de panadería y repostería estables a temperatura ambiente. Una tarta con relleno fresco no entra.
  • En la etiqueta hay que poner «Elaborado en vivienda particular» y la fecha de elaboración (artículo 13.10).

Un obrador registrado y la cocina de tu casa no son lo mismo, y esa frontera no la cruces nunca. Lo desarrollo en cómo montar una micropanadería en casa de forma legal y en el análisis de costes y límites del RD 1021/2022.

Cómo se resuelve tu caso concreto

Con una llamada o un correo a la Delegación Territorial de Sanidad de tu provincia. Se lo planteas así de claro:

«Voy a elaborar pan en un obrador propio y venderlo solo a consumidor final, parte en mano y parte por mi web con envío a toda España. ¿Me inscribo en el registro autonómico o en el RGSEAA?»

Y pídelo por escrito. Un correo con su respuesta vale mucho el día que venga una inspección con otro criterio.

Y ten presente una cosa, que es la razón de fondo de que yo te empuje hacia el registro y no al revés: el riesgo no es simétrico. Registrarte de más no te perjudica en nada. No registrarte porque lo leíste en un artículo de internet te puede costar un expediente. Manda tu autoridad competente, no yo.

Preguntas frecuentes sobre el RGSEAA

¿Cuánto cuesta darse de alta en el RGSEAA?

La tasa la fija cada comunidad. Búscala en la sede electrónica de tu consejería, que está publicada. El gasto de verdad no es la tasa: es adecuar el local a lo que te van a exigir.

¿Cuánto se tarda?

Depende mucho de la comunidad. En bastantes es una declaración responsable: presentas y puedes empezar, y la inspección llega después. En otras hay visita previa. Pregúntalo en tu ventanilla, porque planificar la apertura sin saber esto es jugártela.

¿El número de registro tiene que ir en la etiqueta?

Si estás inscrito en el nacional, sí, es la práctica normal y te lo van a mirar. Con registro autonómico depende de la comunidad. Confírmalo en la tuya antes de mandar a imprimir mil etiquetas.

¿Puedo empezar sin registro y regularizarlo luego?

No te lo recomiendo. Elaborar y vender comida sin estar en ningún registro es lo que más rápido se sanciona, y además te deja fuera de cualquier seguro si pasa algo. Es de las pocas cosas de este oficio donde no hay atajo bueno.

Vendo solo en mi pueblo y en un mercadillo. ¿Necesito el nacional?

En ese escenario, con obrador propio y venta al consumidor final en tu zona, lo normal es el registro de tu comunidad. Pero confírmalo tú en tu Delegación. Es una llamada.


Si has llegado hasta aquí es porque te estás planteando montarlo en serio. Y el registro, con ser importante, es la parte fácil: se resuelve con una llamada y una tasa. Lo difícil viene después, cuando hay que decidir a quién le vendes, cuánto produces y con qué números.

Te dejo una clase gratuita de diez minutos donde te explico cómo funciona el modelo de micropanadería con el que trabajamos, para que veas si encaja contigo antes de meter un euro. Y si vas a seguir leyendo, sigue por la normativa sanitaria imprescindible o por cómo montar una web que de verdad venda pan.

Esto es lo que hay, con sus dos caras. Confírmalo siempre con tu Sanidad, que es quien decide en tu expediente.

Siguiente paso

¿Y esto cómo se aplica a tu caso?

Te dejo la clase gratuita donde explico, en diez minutos, el modelo de panadería artesanal con el que trabajo: cómo se monta, de qué vive y qué números tiene que dar antes de invertir un euro.

Ver la clase gratuita

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